SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 273
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" para
el ejercicio 2008 un monto de $ 391:680.000 (trescientos noventa y un
millones seiscientos ochenta mil pesos uruguayos), equivalente al 80%
(ochenta por ciento) de la partida dispuesta por el literal B) del
artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a valores de enero de 2007, para
financiar los siguientes proyectos de inversión:
ORG. EJEC. NOMBRE PROYECTO MONTO ASIGNADO
$
CODICEN Fortalecimiento de Bibliotecas 25:000.000
Conectividad y Mantenimiento Informático 14:500.000
Software libre 1:400.000
Portal Educativo 1:400.000
Fortalecimiento de la Dirección Sectorial de
Planificación Educativa 3:700.000
Programa de Cooperación e Intercambio 1:000.000
Programa de Desarrollo Profesional 35:303.999
CEP Mejora de las condiciones de aprendizaje 64:126.197
Modelo pedagógico alternativo 23:063.587
Mejoramiento de espacios educativos 52:720.613
Mejoramiento del servicio de alimentación
escolar 8:584.414
CES Atención integral de centros educativos 61:909.897
Fortalecimiento de la gestión académica y
administrativa 31:469.529
CETP Educación tecnológica terciaria 4:000.000
Educación técnica médica 4:000.000
Evaluación y gestión institucional 5:332.468
Innovación técnico - tecnológica 32:500.000
DFPD Sistema de gestión de bedelías 1:300.000
Equipamiento de laboratorios y talleres
de INET 10:567.796
Puesta al día del CENID 301.500
Obras en IFD 9:500.000
TOTAL 391:680.000
La Administración Nacional de Educación Pública podrá efectuar las
trasposiciones de crédito que se requieran para el mejor funcionamiento de
sus servicios, conforme a las normas legales que rigen en la materia para
dicha Administración.
Los créditos que, al 31 de diciembre de 2008, no se hubieran ejecutado por
razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual
destino al previsto, siempre que el monto transferido no supere el 20%
(veinte por ciento) del crédito original.