SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 259
Antes del 1º de marzo de cada año, los Incisos del Presupuesto Nacional
deberán elevar al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de
Igualdad de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, la
rendición de cuentas de lo actuado el año anterior respecto a las
políticas de género.
A tales efectos se incluirá información desagregada por sexo en relación
al cumplimiento de metas referidas a igualdad de oportunidades y derechos.