APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 258

 Créase el Fondo Nacional para la Inclusión (FONAI), destinado al
cumplimiento de los fines establecidos por los literales B) y F) del
artículo 9º de la Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005. Este Fondo será
administrado por el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" el que
tendrá su titularidad y disponibilidad y se integrará con los siguientes
recursos:

   A)  Las herencias, legados o donaciones recibidas con el fin específico
       o que tengan como contenido el desarrollo de proyectos de inclusión
       social.

   B)  Los recursos provenientes de la prestación de servicios o ventas de
       productos desarrollados en el marco de proyectos de inclusión
       social de dicho Inciso.

   C)  El producto de las inversiones que se efectúen con este Fondo.
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