APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 251

 Transfiérense al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" las competencias y cometidos del Inciso 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas", en todo lo relativo a la
administración, uso y control de los recursos hídricos, con excepción de
las cuestiones relativas a la navegabilidad de los cursos de agua con el
objetivo de cumplir con las necesidades del transporte fluvial y marítimo,
la realización y vigilancia de obras hidráulicas, marítimas y fluviales
así como administración y delimitación de álveos.

Las competencias en materia de aguas se ejerce fundamentalmente con la
intervención de su Dirección Nacional de Medio Ambiente en lo referente a
controlar que las actividades públicas y privadas cumplan con las normas
de protección del medio ambiente y de su Dirección Nacional de Aguas y
Saneamiento en lo que refiere en materia principal a la administración,
uso y control de los recursos hídricos.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro del plazo de
noventa días a partir de la promulgación de la presente ley,
disponiendo la transferencia al Inciso 14 'Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente' de los recursos materiales, créditos presupuestales y asuntos en trámite relativos a las competencias y cometidos transferidos, así como la redistribución de los funcionarios correspondientes. Las adecuaciones presupuestales de los funcionarios que deban ser redistribuidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, mantendrán los niveles retributivos que dichos funcionarios tenían en el organismo de origen, toda vez que exista identidad entre las funciones desempeñadas en aquél y las asignadas en el de destino. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 397.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 251.
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