APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 238

 Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" el
programa 005 "Seguridad Social", unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional
de Seguridad Social", la que tendrá los siguientes cometidos:

   1)  Formular propuestas de políticas en la materia.

   2)  Realizar el seguimiento y evaluación de los diferentes programas de
       seguridad social administrados por entidades públicas o privadas.

   3)  Ejecutar las tareas de contralor de los actos y la gestión de toda
       entidad gestora de la seguridad social, que las disposiciones
       legales y reglamentarias atribuyan al Ministerio.

   4)  Proponer las observaciones, intervenciones y sanciones que entienda
       pertinentes de los actos o la gestión de las entidades sujetas a
       contralor, previstas en la normativa vigente.

   5)  Proponer iniciativas legales, reglamentarias o de otra naturaleza,
       tendientes al cumplimiento de sus cometidos.

   6)  Coordinar con las unidades ejecutoras del Inciso, así como con los
       demás organismos públicos, nacionales o departamentales, para el
       cumplimiento de sus cometidos.

La unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social" tendrá
las siguientes atribuciones:

   1)  Definir los lineamientos para manejar y mantener una base de datos
       estadísticos e indicadores de gestión de desempeño del sistema de
       seguridad social.

   2)  Reunir antecedentes, recopilar información referida a los regímenes
       de seguridad social estatales y no estatales, públicos o privados,
       y mantenerla actualizada.

   3)  Celebrar convenios con personas públicas o privadas, nacionales o
       extranjeras, para el cumplimiento de los cometidos, sin perjuicio
       de las competencias inherentes al Ministerio de Relaciones
       Exteriores.

   4)  Relacionarse con los organismos internacionales de su especialidad
       en la ejecución de sus cometidos.
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