SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 238
Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" el
programa 005 "Seguridad Social", unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional
de Seguridad Social", la que tendrá los siguientes cometidos:
1) Formular propuestas de políticas en la materia.
2) Realizar el seguimiento y evaluación de los diferentes programas de
seguridad social administrados por entidades públicas o privadas.
3) Ejecutar las tareas de contralor de los actos y la gestión de toda
entidad gestora de la seguridad social, que las disposiciones
legales y reglamentarias atribuyan al Ministerio.
4) Proponer las observaciones, intervenciones y sanciones que entienda
pertinentes de los actos o la gestión de las entidades sujetas a
contralor, previstas en la normativa vigente.
5) Proponer iniciativas legales, reglamentarias o de otra naturaleza,
tendientes al cumplimiento de sus cometidos.
6) Coordinar con las unidades ejecutoras del Inciso, así como con los
demás organismos públicos, nacionales o departamentales, para el
cumplimiento de sus cometidos.
La unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Seguridad Social" tendrá
las siguientes atribuciones:
1) Definir los lineamientos para manejar y mantener una base de datos
estadísticos e indicadores de gestión de desempeño del sistema de
seguridad social.
2) Reunir antecedentes, recopilar información referida a los regímenes
de seguridad social estatales y no estatales, públicos o privados,
y mantenerla actualizada.
3) Celebrar convenios con personas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, para el cumplimiento de los cometidos, sin perjuicio
de las competencias inherentes al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
4) Relacionarse con los organismos internacionales de su especialidad
en la ejecución de sus cometidos.