APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 225

 Dispónese que las Intendencias de todos los departamentos de la
República, en tanto custodios de los Libros del Registro de Estado Civil
para su archivo y conservación, según lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº
1.430, de 11 de febrero de 1879, y su Decreto Reglamentario de 3 de junio
de 1879, deberán proporcionar a la Dirección General del Registro de
Estado Civil, los datos que posean en soporte digital referidos a los
actos y hechos relativos al estado civil de las personas toda vez que ésta
se lo solicite.
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