APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 164

 La gestión y la administración de la Unidad Centralizada de Adquisiciones
(UCA) estarán a cargo de un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo,
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Economía y
Finanzas, los que tendrán la representación de dicha unidad. La UCA
aplicará las políticas de compras centralizadas que determinen el Consejo
Directivo y el Director Ejecutivo dará cuenta al mismo de los resultados
de la gestión de manera periódica.

Será de aplicación para la UCA lo establecido en los artículos 121, 122,
124, 125, 129, 130, 132 y 133 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005.

Asígnanse a la UCA los créditos presupuestales para inversiones y
funcionamiento otorgados a las unidades centralizadas de compra por los
artículos 7º y 23 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
Referencias al artículo
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