SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 14
Una vez entrado en vigencia el Sistema Integrado de Retribuciones y
Ocupaciones (SIRO), las funciones contratadas y los cargos de ingreso
serán equivalentes a los niveles ocupacionales de ingreso a que refiere el
artículo 32 de la presente ley.