SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 123
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", previo informe
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación, la liquidación y pago de una "Compensación al cargo" para los
funcionarios civiles de los escalafones A, B, C, D, E y F, la cual será
aplicada sobre el "Sueldo del grado". Exceptúase de la percepción de dicha
compensación a los funcionarios civiles con equiparación militar.
La "Compensación al cargo" mencionada en el inciso anterior, quedará
fijada en los montos de la siguiente tabla, a valores de enero de 2007, y
percibirá todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para la
Administración Central.
COMPENSACION AL CARGO
GRADO 30 HORAS 40 HORAS 48 HORAS
16 8.062 10.749 12.899
15 7.632 10.176 12.211
14 7.208 9.610 11.533
13 6.787 9.050 10.860
12 6.368 8.491 10.189
11 5.955 7.940 9.528
10 5.588 7.450 8.940
09 5.223 6.964 8.357
08 4.863 6.485 7.781
07 4.512 6.016 7.219
06 4.308 5.744 6.893
05 4.063 5.417 6.500
04 3.757 5.009 6.011
03 3.457 4.610 5.532
02 3.318 4.424 5.309
01 3.182 4.242 5.091 (*)
La compensación prevista en este artículo se financiará:
A) Con la reasignación de las partidas presupuestales relativas a las
equiparaciones a grados militares una vez realizadas las opciones
establecidas en el artículo 126 (*) de la presente ley, de las
vacantes una vez producidas.
B) Con la reasignación de los recursos previstos para el pago de
equiparaciones y reequiparaciones que no se verificarán por
aplicación del artículo 123 (*) de la presente ley.
C) Con cargo a Rentas Generales hasta un monto de $ 15:000.000 (quince
millones de pesos uruguayos) en un objeto del gasto que la
Contaduría General de la Nación habilitará a tales efectos.
Los objetos del gasto correspondientes a las partidas de los literales A)
y B) sólo podrán servir como reforzantes del que se crea por el literal
C), el que no podrá ser utilizado para reforzar ningún otro objeto.
La compensación prevista en este artículo será incompatible con
compensaciones especiales existentes al 31 de diciembre de 2007, asignadas
a la unidad ejecutora, al escalafón o al grado por otros conceptos. (*)
(*)Notas:
Inciso final) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo
176.
(Tabla de Valores y literal C) del inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 18.719
de 27/12/2010 artículo 176.
Inciso 3), literales A) y B) ver correcciones numéricas y/o formales:
Decreto Nº 216/008 de 21/04/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:125.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 123.