APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 115

 Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002
"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector
Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto",
una partida anual de $ 171.360 (ciento setenta y un mil trescientos
sesenta pesos uruguayos) con destino a la adquisición y acceso vía
internet de publicaciones técnicas.

Autorízase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a partir de la
promulgación de la presente ley, a realizar convenios con otros organismos
públicos o privados, así como contratos de consultoría y pago de
honorarios, con cargo a la partida asignada por el artículo 21 de la Ley
Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará anualmente a la
Contaduría General de la Nación la distribución de la partida por objeto
del gasto, no pudiendo ejecutarse hasta que no se realice dicha
comunicación.

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002
"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector
Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", el
objeto del gasto 095.002 "Fondo de contratación" artículo 29 Ley Nº
17.556, de 18 de setiembre de 2002, en $ 3:300.000 (tres millones
trescientos mil pesos uruguayos) anuales.

Extiéndese al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002
"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector
Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", lo
dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005.

Transfórmase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002
"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector
Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", la
función de Alta Prioridad de "Director de Desarrollo Local", establecida
en el artículo 56 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la de
"Coordinador de los Presupuestos Públicos".

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 002
"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector
Público", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto",
las asignaciones presupuestales del Proyecto 733 "Regulación de Servicios
Públicos", en los montos en moneda nacional, financiación y ejercicios que
se detallan a continuación:

    FINANCIACION                        2007             2008

    1.1 "Rentas Generales"            7:344.000       17:136.000
    2.1 "Endeudamiento Externo"       2:203.200        5:630.400

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 110 (suprime cargo: "Coordinador 
de los Presupuestos Públicos").
Referencias al artículo
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