SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 110
Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", a efectuar
contrataciones de carácter eventual y zafral, con destino a la Secretaría
de la Junta Nacional de Drogas para la realización de investigaciones y
estudios de campo necesarios para el cumplimiento de los cometidos
asignados a ésta. Las referidas contrataciones se harán con cargo a la
partida creada por el artículo 57 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, en la redacción dada por el artículo 66 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005.
La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la
Nación dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, el monto
de la partida mencionada en el inciso precedente, que se destinará a
financiar las contrataciones que se autorizan.