APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 102

 La retribución prevista en el artículo 440 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, que perciben los funcionarios de las unidades ejecutoras
001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de
Vivienda", 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", 004
"Dirección Nacional de Medio Ambiente" será categorizada como
"Compensación al cargo".

El Poder Ejecutivo determinará los montos de la compensación a que refiere
este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras
retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al 1º de
enero de 2007, para cada escalafón y régimen horario. De lo resuelto se
dará cuenta a la Asamblea General.

A las partidas determinadas por el Poder Ejecutivo se adicionará el 38,44%
(treinta y ocho con cuarenta y cuatro por ciento) en los anteriores
objetos del gasto 048.003 "Aumento especial Decreto Nº 221/993" y 048.007
"Diferencial aumento A. 182 L. 16.713", en razón de que pasan a contener
la cuota parte correspondiente al anterior objeto del gasto 048.001
"Compensación por aumentos establecidos por la Ley Nº 16.736".

Los funcionarios redistribuidos con anterioridad a la fecha de vigencia de
la presente ley, percibirán la "Compensación al cargo" prevista en este
artículo, disminuyéndose en igual importe la compensación personal que
poseen, hasta alcanzar el monto correspondiente a su grado. En caso de
resultar insuficiente, el Inciso 14 determinará los créditos
presupuestales con los que financiará la diferencia, autorizándose a la
Contaduría General de la Nación a efectuar los ajustes presupuestales que
correspondan.

Derógase el inciso segundo del artículo 440 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.
Referencias al artículo
Ayuda