CONTRATACION DE LOS EX EMPLEADOS DEL BANCO DE CREDITO (EN LIQUIDACION)




Promulgación: 12/08/2007
Publicación: 20/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República
Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado a contratar, al
amparo del régimen establecido por el Capítulo IV de la Sección 3 de la
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a ex empleados del Banco de
Crédito (en liquidación) que figuraban en su plantilla al 28 de febrero de
2003 y que se encuentren amparados por el seguro de desempleo, hayan
agotado el período de su percepción o presten servicios para el Banco de
Crédito - Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario.

Dicha contratación deberá cumplir la proporción semestral, como mínimo de
uno cada tres egresos que acaeciesen por motivo de jubilación en los
citados Bancos oficiales, a partir del 1º de junio de 2003.

Las vacantes generadas por los funcionarios del Banco de Seguros del
Estado que prestan servicios no administrativos en el Sanatorio y se
acojan a la jubilación no se computarán para la base de cálculo antes
referida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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