CONTRATACION DE LOS EX EMPLEADOS DEL BANCO DE CREDITO (EN LIQUIDACION)




Promulgación: 12/08/2007
Publicación: 20/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República
Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado a contratar, al
amparo del régimen establecido por el Capítulo IV de la Sección 3 de la
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a ex empleados del Banco de
Crédito (en liquidación) que figuraban en su plantilla al 28 de febrero de
2003 y que se encuentren amparados por el seguro de desempleo, hayan
agotado el período de su percepción o presten servicios para el Banco de
Crédito - Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario.

Dicha contratación deberá cumplir la proporción semestral, como mínimo de
uno cada tres egresos que acaeciesen por motivo de jubilación en los
citados Bancos oficiales, a partir del 1º de junio de 2003.

Las vacantes generadas por los funcionarios del Banco de Seguros del
Estado que prestan servicios no administrativos en el Sanatorio y se
acojan a la jubilación no se computarán para la base de cálculo antes
referida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 A los efectos dispuestos en el artículo anterior, la selección de los
contratados se efectuará mediante concurso de méritos y antecedentes entre
los ex funcionarios del Banco de Crédito que reúnan las condiciones allí
establecidas.

Artículo 3

 Se habilita al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República
Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado a transformar los
contratos a término suscritos con ex empleados del Banco de Crédito (en
liquidación) en contratos de función pública.

Dicha transformación sólo podrá aplicarse transcurridos dos años a partir
de la contratación inicial y siempre que la evaluación funcional así lo
justifique, habilitándose los mencionados contratos en la siguiente
instancia presupuestal.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Quedan excluidos del beneficio previsto en la presente ley los ex
empleados del Banco de Crédito (en liquidación) que configuren causal
jubilatoria dentro del período máximo de amparo al seguro de desempleo
establecido por la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, o culminado
el mismo de conformidad con lo dispuesto en el literal A) del artículo 3º
de la Ley Nº 17.939, de 2 de enero de 2006.


TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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