DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 20/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 135
Reglamentada por: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 4-BIS

   (Prácticas expresamente prohibidas).- Las prácticas, conductas o recomendaciones concertadas entre competidores que se enumeran a continuación, se declaran expresamente prohibidas:

        1)   Establecer, de forma directa o indirecta, precios u otras
             condiciones comerciales o de servicio.

        2)   Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o
             comercializar solo una cantidad restringida o limitada de
             bienes o la prestación de un número, volumen o frecuencia
             restringido o limitado de servicios.

        3)   Dividir, distribuir, repartir, asignar o imponer porciones,
             zonas o segmentos de mercado de bienes o servicios, clientes
             o fuentes de aprovisionamiento.

        4)   Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la
             abstención en licitaciones, concursos o subastas.

        5)   Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a
             través de asociaciones o gremiales de agentes económicos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.833 de 20/09/2019 artículo 2.
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