CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACION Y SANCION DE PRACTICAS PROHIBIDAS
Artículo 13
(Cese preventivo).- En cualquier momento del procedimiento el órgano de
aplicación podrá expedirse acerca de las posibles consecuencias dañosas de
la conducta objeto de los procedimientos.
En caso que la misma fuese capaz de producir daños graves, podrá disponer
el cese preventivo de esa conducta.