DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL COMERCIO




Promulgación: 20/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 135
Reglamentada por: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACION Y SANCION DE PRACTICAS PROHIBIDAS

Artículo 12

 (Presentación de la denuncia).- Cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, nacional o extranjera, puede denunciar la existencia de
prácticas prohibidas por la presente ley.

La denuncia deberá presentarse por escrito ante el órgano de aplicación,
conteniendo la identificación del denunciante y la descripción precisa de
la conducta presuntamente anticompetitiva que está siendo desarrollada,
acompañando en la misma oportunidad todos los medios probatorios que
disponga a ese respecto.

Sin perjuicio de que el denunciante deberá identificarse en todos los
casos, podrá solicitar del órgano de aplicación, por motivos fundados, que
mantenga reserva acerca de su identidad.

De la denuncia formulada se deberá conferir vista a los denunciados, salvo
que se la considerara manifiestamente improcedente.

Si el órgano de aplicación entendiere que, además de los sujetos
denunciados expresamente, pudieran existir otras personas que también
fueran presuntamente infractores de los preceptos de esta ley, también
conferirá vista a las mismas, conforme a lo preceptuado por el artículo 66
de la Constitución de la República.
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