CREACION DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)




Promulgación: 18/05/2007
Publicación: 31/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1048
Reglamentada por: Decreto Nº 276/007 de 02/08/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El que por cualquier medio ejecutare o encomendare ejecutar actos de intermediación lucrativa, de promoción o publicidad, con la finalidad de captar socios o afiliados para las instituciones de asistencia médica pública o privada, sean éstas colectivas o particulares, entregando a cambio o prometiendo entregar a dichos socios o afiliados dinero u otra ventaja equivalente (a excepción de mejoras en las prestaciones asistenciales) será castigado con una pena de cuatro a veinticuatro meses de prisión.
Los directores y administradores de las instituciones que por cualquier medio ejecutaren, facilitaren, propiciaren o aceptaren tales actos, serán considerados coautores del delito que se tipifica.
Constituyen circunstancias agravantes de este delito:
A) El carácter de funcionario público del agente.
B) El grado de jerarquía funcional del autor.
Son nulas, asimismo, las deudas contraídas por las instituciones de asistencia médica por concepto de actos ejecutados de conformidad con lo previsto por el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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