MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 816
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - MODIFICACIONES REFERIDAS AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Artículo 3

 (Modificación del artículo 90 de la Carta Orgánica del BHU).- El artículo
90 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 90.- La Administración superior del Banco estará a cargo de un Directorio, designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República, el que se compondrá de un Presidente y
dos miembros.

Todas las disposiciones legales que requieran mayorías especiales para la formación de la voluntad del Directorio del Banco, tanto para sesionar como para decidir, se adecuarán a la nueva composición de tres miembros, en el entendido que cuando se alude a mayoría de 3 miembros, se entenderá
2 miembros, y cuando se requieren 5 miembros, se entenderá que se requieren 3".
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