CREACION DE LA UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 18/04/2007
Publicación: 07/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 620

Artículo 3

   (Comisión Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) estará dirigida por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados por el Presidente de la República actuando con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia, objetividad e imparcialidad en sus funciones.

   Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados únicamente por un nuevo período consecutivo.

   El Presidente de la Comisión Directiva tendrá la representación del órgano, el que será designado en forma expresa por el Poder Ejecutivo.

   Créase la Junta Nacional de Seguridad Vial integrada por los subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, del Interior, de Salud Pública, de Educación y Cultura, un integrante del Congreso de Intendentes y la UNASEV, cuya secretaría general será ejercida por el Presidente de la UNASEV y cuyo funcionamiento será establecido en la reglamentación respectiva. 

   Son cometidos de la Junta Nacional de Seguridad Vial: asesorar, recomendar y proponer las acciones y los planes de control para el efectivo cumplimiento de las normas de seguridad vial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

   Créanse Regiones de Seguridad Vial, a los efectos de mejorar la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política de seguridad vial en todo el país, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 43.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.113 de 18/04/2007 artículo 3.
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