CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Dirección, administración y representación).- El Fondo será dirigido, administrado y representado por una Comisión Administradora Honoraria compuesta por un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que la presidirá, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del Ministerio de Economía y 
Finanzas, el Presidente del Instituto Nacional de la Leche, un representante propuesto por la industria láctea y dos representantes propuestos por los productores de leche. (*)
Los miembros de la Comisión Administradora Honoraria del Fondo serán designados por el Poder Ejecutivo por el plazo de 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos hasta la designación de sus sustitutos. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados, o hasta que sean cesados por resolución ministerial. Cada miembro de la actividad privada será designado con representante alterno que sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de éste. Las entidades privadas deberán formalizar la propuesta de sus representantes dentro del plazo de 30 (treinta) días una vez de serle requerida. De no hacerse en el plazo indicado, el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca propondrá al Poder Ejecutivo las 
designaciones de dichos representantes, las que recaerán necesariamente
en personas vinculadas al sector en cuestión.
El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación lo relativo a sustituciones temporarias de los delegados del sector público.
La representación corresponderá al Presidente asistido de otro miembro 
en la forma y condiciones que determine la Comisión Administradora 
Honoraria del Fondo.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.336 de 14/08/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007 artículo 2.
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