CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL)




Promulgación: 23/02/2007
Publicación: 07/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 330
Reglamentada por: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   (Recursos).- Para el cumplimiento de sus cometidos, el Fondo de 
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera contará 
con los siguientes recursos de libre administración:
A.  los ingresos que obtenga por la prestación de servicios a terceros, 
    tanto en el país como en el exterior;
B.  las donaciones y legados, modales o no, que pudiera recibir de 
    particulares o instituciones públicas o privadas, nacionales o 
    extranjeras;
C.  los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;
D.  los fondos provenientes de convenios de préstamo que celebre con 
    organismos de crédito sean nacionales o internacionales u otras 
    entidades públicas o privadas;
E.  el producido de las sanciones pecuniarias que aplique la Comisión 
    Administradora Honoraria de conformidad con la presente ley, excepto 
    en el caso que los activos del Fondo sean cedidos, afectados en 
    garantía o titularizados, en cuyo caso serán abonadas a los 
    cesionarios o beneficiarios de la garantía de acuerdo a lo 
    establecido en el artículo 14 de esta ley.
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