ACTIVIDAD PRIVADA. SEGURIDAD SOCIAL. SEGUROS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.




Promulgación: 24/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En ningún caso podrán emplearse las modalidades de contratación 
referidas en el artículo 1º de la presente ley para reemplazar trabajadores que se encuentren amparados al subsidio por desempleo por la causal de suspensión parcial o total de trabajo o en conflicto colectivo, sin perjuicio de las disposiciones especiales que rigen los servicios esenciales.
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