ACTIVIDAD PRIVADA. SEGURIDAD SOCIAL. SEGUROS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.




Promulgación: 24/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los deudores solidarios de obligaciones laborales pueden establecer 
por contrato la forma en que las obligaciones asumidas se dividen entre ellos, así como exigirse las garantías que estimen convenientes.

Dichos pactos o contratos no son oponibles a los acreedores, quienes podrán demandar indistintamente a cualquiera de los codeudores solidarios por el total de las obligaciones referidas en el artículo 1º de esta ley.
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