EMPRESAS PUBLICAS - CONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En los pliegos se incluirá una cláusula por la cual la autoridad 
pública contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al organismo contratante, en caso que éste se 
lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la 
prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles 
correspondientes.
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