SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION




Promulgación: 28/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2068
Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 24

 El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá 
los siguientes cometidos, que sustituirán los establecidos en el artículo 307 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que serán cumplidos ante el Gabinete Ministerial de la Innovación: 

A) Proponer planes, lineamientos de políticas generales y prioridades 
   relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación al Gabinete 
   Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al Poder 
   Legislativo, según corresponda. En particular, se recabará su opinión 
   previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e 
   Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así como sobre los 
   planes y programas que instrumentará la Agencia, para lo cual recibirá 
   la información pertinente durante su elaboración y puesta en práctica.

B) Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e 
   instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación.

C) Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia, 
   tecnología e innovación. 

D) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los 
   órdenes del conocimiento.

E) Promover acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional 
   de Ciencia, Tecnología e Innovación.

F) Efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas 
   de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular 
   del PENCTI. Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones 
   fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la 
   Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas sus 
   resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán 
   comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación. 
 
G) Homologar la integración de los comités técnicos que funcionarán en la 
   órbita de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de dichos 
   comités. 

H) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema 
   Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un 
   sistema de evaluación y seguimiento de los programas que patrocine la 
   Agencia, u otros actores, así como de evaluación ex-post de los 
   resultados y de su adecuada difusión a los actores. 

I) Elegir su Presidente de entre sus integrantes.

J) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio 
   de la Agencia.

K) Designar a su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con 
   fondos propios del CONICYT.
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