LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

APORTES PATRONALES

Artículo 94

   Exonérase de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad 
social, a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan
que no persiguen fines de lucro. Esta exoneración tendrá un carácter
transitorio, extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo marco legal
referente al sistema cooperativo determine la situación de las cooperativas que actualmente prestan servicios de asistencia a la salud,
de forma de establecer las bases de un tratamiento simétrico para      todas las instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que
refiere a las contribuciones de seguridad social.

   La norma será de aplicación a partir del 1° de enero de 2008. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.216 de 09/12/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 94.
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