LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

NORMAS VARIAS

Artículo 108

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de impuestos a los fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002. Dicha facultad no comprende al Impuesto al Valor Agregado. 

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para los fideicomisos de los que sea titular el Banco de la República Oriental del Uruguay. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
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