LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

NORMAS VARIAS

Artículo 105

 Quedarán sujetos a aportación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios los profesionales universitarios con actividades amparadas en dicha Caja, salvo que se cumplan como dependiente de una persona física o jurídica. 

Cuando la relación del profesional universitario sea con personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la de prestadores de servicios personales profesionales universitarios, no habrá relación de dependencia cuando así lo determine la libre voluntad de las partes debiendo existir facturación de honorarios profesionales por el lapso que fije el contrato de arrendamiento de servicios u obra, asociación, u otro análogo de acuerdo a las exigencias que dicte la reglamentación. 

En ningún caso se deberá aportar a más de un instituto de seguridad social por un mismo hecho generador. 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 241/007 de 02/07/2007 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
Ayuda