DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS. LEY DE REFUGIADOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1690
Referencias a toda la norma

TITULO II - ORGANOS
CAPITULO II - COMETIDO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 28

 (Competencia).- Compete a la Comisión de Refugiados: 

A)     Reconocer o no la calidad de refugiado. 

B)     Aplicar las cláusulas de exclusión o cesación. 

C)     Anular o revocar el reconocimiento de la condición jurídica de 
       refugiado. 

D)     Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar.

E)     Resolver sobre las solicitudes de reasentamiento. 

F)     En general resolver en todos aquellos aspectos referidos a la 
       condición de refugiados. 

Las resoluciones debidamente fundadas se adoptarán dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría de miembros presentes requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto.
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