DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS. LEY DE REFUGIADOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1690
Referencias a toda la norma

TITULO II - ORGANOS
CAPITULO I - ORGANOS COMPETENTES EN LA DETERMINACION

Artículo 24

(Integración).- La Comisión de Refugiados (CORE) estará integrada por:

   A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado
      por el Ministro.

   B) Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado 
      por el Ministro del Interior.

   C) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, designado por 
      el Ministro.

   D) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
      designado por el Ministro.

   E) Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
      Territorial, designado por el Ministro.

   F) Un representante del Poder Legislativo que será el Presidente de la
      Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes o quien
      sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.

   G) Un representante de la Universidad de la República, designado por el
      Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la Cátedra    
      de Derechos Humanos o disciplinas específicas.

   H) Un representante de una organización gubernamental, sin fines de
      lucro, con competencia en la materia, designada por el Representante
      Regional o Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
      los Refugiados.

   I) Un representante de una organización no gubernamental, sin fines de
      lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos 
      humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No
      Gubernamentales o quien haga sus veces.

   J) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su
      representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de 
      la Comisión de Refugiados, con derecho a voz pero sin voto. 

   Sin perjuicio de ello cada uno de los integrantes de la CORE será
   designado por cada autoridad competente conjuntamente con su alterno
   respectivo.

   La Presidencia de la CORE será ejercida anualmente en forma rotativa
   entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de
   la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 139.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.076 de 19/12/2006 artículo 24.
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