REGULACION DEL TRABAJO DOMESTICO




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1394
Reglamentada por: Decreto Nº 224/007 de 25/06/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Descanso semanal).- El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante.
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