APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS

Artículo 72

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al amparo de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
un cargo del escalafón C Administrativo, grado 06, Administrativo III,
Serie Administrativo.
   Suprímese en la misma unidad ejecutora, una función contratada en el
escalafón C Administrativo, grado 06, Administrativo III, Serie
Administrativo.
   Créase en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos" una función de 'Director del Sistema de Identificación y
Registro Animal' (SIRA), la que será provista de conformidad con el
régimen de Alta Especialización dispuesto por el artículo 714 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 43 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y normas
concordantes. (*)
   Los créditos existentes para financiar esta erogación provienen de
las economías generadas de acuerdo al artículo 726 de la Ley Nº 16.736, 
de 5 de enero de 1996.

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 214.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 72.
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