APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS

Artículo 68

   Los servicios permanentes de prevención y protección contra siniestros
que, con carácter de exclusividad, preste la Dirección Nacional de
Bomberos en función de la especialidad de los riesgos existentes, tales
como los de aeropuertos, puertos, refinerías u otras instalaciones
de producción, almacenamiento o distribución de combustibles, y otros
de similar naturaleza, serán onerosos.
   El precio de los mismos se determinará de acuerdo con la normativa
vigente.
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