APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES

Artículo 47

   Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central 
para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los 
Intendentes Municipales a su expresa solicitud, debidamente fundamentadas 
en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de 
la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por 
los artículos 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 13 y 
15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
   Los Intendentes Municipales podrán tener hasta cinco funcionarios en
comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. El Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinará la cantidad máxima de funcionarios en comisión
que podrá tener cada Intendencia basado en un índice que relacione la
cantidad de funcionarios del Gobierno Departamental con los habitantes
del respectivo departamento.
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