APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO

Artículo 32

  Créase, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la Beca
Carlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos para la
realización de cursos de postgrado. Asígnase una partida de $ 725.100
(setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a efectos de integrar
los fondos destinados a dicha beca.
  Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1° de la Ley
N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo
1° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida
prevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas
establecido por el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 201.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 346/007 de 17/09/2007,
      Decreto Nº 299/007 de 21/08/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
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