APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 1 - INVERSIONES

Artículo 3

   Autorízase a los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional a la
renovación de su flota vehicular mediante permuta, en los Ejercicios 2007
y 2008. Para aquellos Incisos que no cuenten con proyecto de inversión
habilitante, facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la
Contaduría General de la Nación a habilitar los proyectos de inversión y
sus correspondientes créditos presupuestales por el valor de la permuta,
con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".
   No será de aplicación en estos casos, lo dispuesto por el artículo 594
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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