APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO

Artículo 27

   Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 
programa  001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección 
General de Secretaría", la asignación presupuestal en el grupo 2 
"Servicios No Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación 
Especial", en $ 24.170.000 (veinticuatro millones ciento setenta mil 
pesos uruguayos) anuales, a efectos de atender una campaña promocional, 
en la región y fuera de ella, así como realizar estudios sobre nuevas 
realidades en mercados turísticos.
   La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal 
en un objeto de gasto específico, el que no podrá ser traspuesto al
amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

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