APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Artículo 159

   Los funcionarios del "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" que, al 31 de diciembre de 2006, tengan cincuenta y ocho años de edad o 
más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2009, 
podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un 
período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los 
setenta años de edad, en cuyo caso dejará de percibir el mismo.
   El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de
la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío,
efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, ajustándose
en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los
funcionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia
gravada por tributos de seguridad social.
   Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de
junio de 2007 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el
Directorio del Instituto podrá resolver la aceptación de la renuncia,
disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce
meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese
período no cumpla los setenta años de edad.
   En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán
vigencia las normas generales en materia de seguridad social,
considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas
para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.
   A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro 
del incentivo.
   El 65% (sesenta y cinco por ciento) de las retribuciones nominales
sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente
régimen, se suprimirá en el grupo 0 del Instituto, una vez aceptada y
hecha efectiva la renuncia, y se habilitará en el grupo 5 en el objeto de
gasto correspondiente. Una vez que se produzca el cese del cobro del
incentivo de retiro se suprimirá del grupo 5 y se habilitará en el grupo
0 del Instituto.
   Con el 35% (treinta y cinco por ciento) que se vaya reintegrando al
grupo 0 del organismo, se financiará la creación de cargos que se 
requieran para cumplir con los objetivos de la institución.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 287.
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