APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Artículo 157

   Increméntanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay" los siguientes créditos presupuestales:
   - Retribuciones personales en $ 45.550.000 (cuarenta y cinco millones
quinientos cincuenta mil pesos uruguayos).
   - Proyecto Nº 999 "Proyectos a distribuir" $ 30.000.000 (treinta 
millones de pesos uruguayos) por el período 2007-2009.
   Del incremento autorizado para retribuciones personales, se podrá
utilizar hasta $ 11.300.000 (once millones trescientos mil pesos
uruguayos) con destino a financiar la reestructura del Instituto.
   Facúltase al Inciso a abonar una partida de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos uruguayos) a cada uno de los efectivos policiales que efectúen tareas de vigilancia en los servicios de privación de libertad,
con un máximo de cien, incrementándose a esos efectos los gastos de
funcionamiento en $ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos
uruguayos).
   Facúltase al Instituto a presupuestar, a partir del 1º de julio de 
2007, a los funcionarios contratados en forma permanente, con contratos
vigentes anteriores al 30 de junio de 2006, que demuestren aptitud para
el desempeño de la tarea correspondiente al cargo presupuestado, y que
presten efectivamente funciones a la fecha de vigencia de la presente
ley.
   La presupuestación no podrá lesionar la carrera funcional de los
funcionarios presupuestados.
   El Directorio reglamentará la aplicación del presente artículo previo
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Referencias al artículo
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