APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 1 - INVERSIONES

Artículo 13

   Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 005
"Administración Subsidio para la Atención Médica", unidad ejecutora 068
"Administración de Servicios de Salud del Estado", para el período
2007-2009, una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos
uruguayos) anuales, en el Proyecto Nº 999 "Inversiones a Reasignar" con
destino a equipamiento, mantenimiento y reparaciones mayores de los
distintos centros de asistencia médica.
   El Inciso dentro de los noventa días de la vigencia de la presente
ley, comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su
distribución por programas, unidades ejecutoras y proyectos de inversión.
   Dicha partida no podrá ser ejecutada hasta que se formalice la
referida distribución.
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