APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION V - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 123

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar a partir del
ejercicio 2006 hasta $ 604.250.000 (seiscientos cuatro millones
doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) a efectos de viabilizar los
emprendimientos para la mejora de la infraestructura ferroviaria.
   Asimismo instrumentará los procedimientos y requisitos para la puesta
en práctica del conjunto de proyectos que se financiará con los fondos
autorizados en el inciso anterior.
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