APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 1 - INVERSIONES

Artículo 11

   Los gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo al
Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(FIMTOP), integrado con los recursos previstos en el artículo 322 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se financiarán con cargo a Rentas
Generales.
   Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que se
hubieren afectado al referido Fondo se entenderán realizados con cargo a
Rentas Generales. El saldo resultante del mismo luego de cancelar las
obligaciones registradas en los Ejercicios 2006 y anteriores, será
transferido a Rentas Generales.
   Los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, tendrán como destino Rentas Generales.
   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar
cumplimiento a la presente norma.
Referencias al artículo
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