SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO

Artículo 9

   Las disposiciones de la presente ley también alcanzarán a aquellas
personas que, comprendidas en el artículo 1º de la presente ley, a la
fecha de su vigencia hayan fallecido o hayan sido declaradas ausentes por
decisión judicial o en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 17.894, de 14
de setiembre de 2005, o hayan desaparecido en un siniestro conocido de
manera pública y notoria, todas las cuales generarán derecho a pensión de
sobrevivencia en las condiciones dispuestas por el régimen jubilatorio o
pensionario aplicable.
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