SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO

Artículo 7

   El monto mínimo de asignación de jubilación de las personas amparadas
por las disposiciones de la presente ley, en ningún caso podrá ser
inferior al equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones
vigentes al momento de ingresar al goce de la prestación.
Referencias al artículo
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