SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
COMPUTO FICTO DE SERVICIOS Y AFILIACION

Artículo 4

   Los servicios reconocidos al amparo de la presente ley son ordinarios
y no podrán fraccionarse.

La inclusión de dichos servicios estará determinada por:

   1) La que corresponda a la actividad privada que desempeñaba el
      beneficiario o el causante, al momento de verse afectado por
      cualquiera de las circunstancias de prisión, exilio,
      clandestinidad o desocupación, previstas en el artículo 1º.

   2) En su defecto, la que corresponda a la primera actividad que
      desempeñara el beneficiario o el causante tras el cese de las
      referidas circunstancias.

   Tratándose de beneficiarios sin causal a dicha fecha, la afiliación de
los períodos estará determinada por los últimos servicios prestados por
el beneficiario o el causante, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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