SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO

Artículo 18

   El plazo de presentación de las peticiones para ser amparado por esta
ley será de ciento ochenta días a partir de la fecha de constitución de
la Comisión Especial prevista en el artículo 13 de esta norma. Vencido el
mismo caducarán todos los beneficios en ella dispuestos, sin perjuicio de
las disposiciones establecidas por el artículo 11.
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