SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
COMISION ESPECIAL

Artículo 15

   La Comisión Especial entenderá en todo lo relativo a la instrucción,
sustanciación y resolución definitiva sobre las solicitudes de amparo a
las disposiciones de la presente ley, así como al otorgamiento de los
beneficios dispuestos.

   A dichos efectos podrá disponer de todas las medidas que estime
conveniente para contar con la más completa información, requerir los
antecedentes necesarios para su diligenciamiento, comunicándose
directamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los
medios de prueba previstos en el artículo 146 del Código General del
Proceso, los que se apreciarán de conformidad con el principio de la sana
crítica.
   
   La condición de clandestinidad se justificará mediante la acreditación
fehaciente del requerimiento de la persona por las autoridades del
gobierno de facto por los motivos establecidos en el artículo 1º. Para
otros casos en que se invoque tal condición, la Comisión Especial a la
que refiere el artículo 13 de la presente ley deberá adoptar decisión al
respecto por unanimidad de sus miembros.        
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