SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
COMISION ESPECIAL

Artículo 13

   Créase una Comisión Especial que actuará en el ámbito del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, cuya integración, cometidos y funciones 
serán los que se expresan en los artículos siguientes.

   Esta Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días a partir 
de la vigencia de esta ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo 
publicitar la fecha de su constitución.

   La Comisión Especial a través del Poder Ejecutivo entre el primer y
segundo año de vigencia de la presente ley, elevará a la asamblea General 
un informe evaluatorio de la aplicación de la misma y del cumplimiento 
efectivo de los objetivos que la promovieron.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 18.
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