MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 8

 (Improcedencia de amnistía y similares).- Los crímenes y penas
tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley, no
podrán declararse extinguidos por indulto, amnistía, gracia, ni por
ningún otro instituto de clemencia, soberana o similar, que en los hechos
impida el juzgamiento de los sospechosos o el efectivo cumplimiento de la
pena por los condenados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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